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Ley de Aeropuertos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 74. En los aeródromos civiles las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y con las disposiciones técnico-administrativas aplicables en materia de protección al medio ambiente, particularmente respecto de la gestión del impacto acústico causado por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos y del control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.

La Agencia Federal de Aviación Civil propondrá a la Secretaría, y esta celebrará convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias para promover la gestión de medidas para reducir el impacto acústico producido por las aeronaves en las zonas aledañas a los aeropuertos.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPITULO XI

Del Registro Aeronáutico Mexicano

Fuente oficial: consultar publicación

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