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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 OCTODECIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 OCTODECIES. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal.

Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, aun mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

CAPITULO X

De la protección al ambiente

Fuente oficial: consultar publicación

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