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Ley de Aeropuertos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 76. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos de servicio al público, así como las personas prestadoras de servicios, son responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones correspondientes, así como una póliza empresarial o multiempresarial que cubra los daños causados por desastres naturales, según corresponda.

Las pólizas de seguro deben ser registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil y estar vigentes durante todo el tiempo.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPITULO XIII

De la requisa

Fuente oficial: consultar publicación

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