Artículo 77
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 77. En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como de los demás bienes muebles e inmuebles y disponer de todo ello como juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere a servicio de la requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.
CAPITULO XIV
De la verificación y la certificación de aeropuertos
Denominación del Capítulo reformada DOF 18-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA. SOBRE LA CONTRIBUCION ECONOMICA A LA DEFENSA NACIONAL, Y FINIQUITO DE LA MISMA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1943, NO ES LEY DE EMERGENCIA (COBRO DE SERVICIOS DE INSPECCION Y OTROS). (s/clave)
- LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. LA TIENE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN PARA RECLAMAR, EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA, LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO AGRARIO EN EL QUE (III.2o.A.58 A (10a.))
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.- (187)
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