Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEYES DE EMERGENCIA. SOBRE LA CONTRIBUCION ECONOMICA A LA DEFENSA NACIONAL, Y FINIQUITO DE LA MISMA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 138

El Decreto de 28 de septiembre del presente año que levantó la suspensión de garantías individuales en el país, y la Ley de Emergencia sobre la contribución económica a la defensa nacional y finiquito de la misma, de 10 de septiembre de 1945, establecieron lo siguiente: "Artículo 4o. Se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el periodo de emergencia en materia hacendaria. Artículo 5o. Se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo, durante el periodo de suspensión de garantías en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de 1o. de junio de 1942, para legislar en todos los ramos de la Administración Pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o aquellas de cuyo texto aparezca declarado, que se basaron en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales."; y en los artículos 1o. y 1o. transitorio de la segunda ley se dice: "Artículo 1o. Se declara contribución económica a la Defensa Nacional cualquier ingreso obtenido por el erario federal o que obtenga en el futuro, por virtud de alguna ley o decreto dictado por el Ejecutivo Federal, en el ramo de Hacienda con apoyo en los artículos 3o., 4o., o 5o., del decreto de 1o. de junio de 1942.". "Transitorios: Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Jueces de Distrito sobreseerán los juicios de amparo en curso en que se reclame alguna ley o decreto de los mencionados en el artículo 1o. de esta ley misma y respecto a su inexacta aplicación, el amparo podrá resolverse en cuanto al fondo, sólo por lo que respecta a este segundo concepto.". Así pues, debe considerarse ratificada y puesta en vigor por el Congreso de la Unión como ley común, la disposición de emergencia que prescribió el juicio de amparo para los casos especificados. Ahora bien, la Constitución Federal, al crear como régimen jurídico el juicio de amparo señaló las bases a que se sujetarán los procedimientos y formas del orden jurídico correspondiente que deter minaría la ley reglamentaria correspondiente, y como ésta no pudo establecer más excepciones para la improcedencia de dicho juicio que las que derivaran de las citadas prescripciones constitucionales y entre ellas no encaja el caso que motivó la disposición de que se trata, ratificada y puesta en vigor como ley ordinaria federal, es indudable que no debe regir el juicio de garantías, tanto más si se considera que el acto de mandar sobreseer los juicios de amparo en que se ventilen los ingresos del erario federal obtenidos por virtud de leyes o decretos del Ejecutivo de la Unión en el ramo de Hacienda, fundados en los artículos 3o., 4o. o 5o., del decreto de 1o. de junio de 1942, entraña una restricción a las propias garantías individuales en el caso del quejoso, lo que sólo puede hacerse en las ocasiones específicamente determinadas en la Constitución, siendo esos derechos fundamentales los que precisamente se trata de restablecer por medio de la precitada ley de 28 de septiembre del año en curso. Así pues no debe sobreseerse este juicio en acatamiento a las prestaciones analizadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816234-b423a9fe/leyes-de-emergencia-sobre-la-contribucion-economica-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 8385/44. Flores García Francisco M. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis