Artículo 78
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 78. A la Secretaría ya la Agencia Federal de Aviación Civil les compete vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables en términos de los artículos 6 y 6 BIS de esta Ley. La Agencia Federal de Aviación Civil debe implementar y cumplir con los programas de verificación y certificación que se establezcan.
Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aeroportuarias y las que presten servicios están obligadas a permitir el acceso a sus instalaciones de los inspectores verificadores de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a transportarlos en sus equipos y, en general, a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la presente Ley, en los reglamentos que deriven de ésta y en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Las personas sujetas a verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DE VERIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 78 A 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, REALIZADO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU (568)
- VISITA DE VERIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 78 A 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, REALIZADO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU (2a./J. 190/2009)
- ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 62 A 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 80 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, CONSTI (I.13o.A.131 A)
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUIR, INSTALAR, FIJAR, MODIFICAR O AMPLIAR ANUNCIOS EN AZOTEA O AUTOSOPORTADOS. LAS VISITAS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN ADMIN (2a. CLVIII/2009)
- AERODROMOS. (s/clave)
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