Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 85. Para declarar la revocación de concesiones y permisos, la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- REVISION. (s/clave)
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