Artículo 106
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ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.
Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA GERENCIA ESTATAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DE (XVII.1o.15 A)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO REALIZA ACTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. (X.3o. J/2)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO REALIZA ACTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO [TESIS HISTÓRICA]. (249 (H))
- CONCESIONES, MODIFICACIONES A LAS. (s/clave)
- AGUAS, CONCESION DE. DESISTIMIENTO DEL INTERESADO, DECLARADO POR LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULICOS. (s/clave)
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