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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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