Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. La concesión sólo terminará por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:
a. No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la presente Ley y sus Reglamentos;
b. Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;
c. Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de "la Comisión", o
d. Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a las personas usuarias o a terceras;
Inciso reformado DOF 11-12-2025
III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público, conforme a lo establecido en la Fracción V del
Artículo 6 de la presente Ley, mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión, o
IV. Resolución Judicial.
En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar con la explotación o la prestación del servicio.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. SUS FORMAS DE EXTINCIÓN. (IV.2o.A.123 A)
- CONTRATO CONCESION. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, EFECTO DE LA REVOCACION DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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