CONCESIONES, MODIFICACIONES A LAS.
Las modificaciones a que la Secretaría de Industria haga a un contrato de concesión, no son una consecuencia necesaria del mismo contrato, y por lo mismo, no puede estimarse que los terceros afectados por la modificación, estén incapacitados para pedir amparo, si consideran lesionadas sus garantías individuales por virtud de esa modificación, estimando que se trata de actos derivados de otros consentidos, pues la concesión puede, lógica y jurídicamente, existir sin la modificación, que es algo accidental de aquélla. Tampoco es motivo de improcedencia del amparo, que no se haya entablado el juicio sumario de que trata el artículo 56 de la Ley de Aguas de 1910, puesto que dicho juicio no puede entablarse para combatir las modificaciones a una concesión, ya que no están comprendidas en ninguno de los casos, limitativamente enumerados, en esa disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337553-281a3dde/concesiones-modificaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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