Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo reubicado — DOF 29-04-2004
Artículo 11 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11 BIS. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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