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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111. En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.

Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Capítulo IV

Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales

Capítulo derogado DOF 29-04-2004

TÍTULO OCTAVO BIS

Sistema Financiero del Agua

Título adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo Único

Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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