Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.

Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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