DERECHOS FISCALES. EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL PAGO DE CUOTAS POR LA INSTALACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE TOMAS DE SUMINISTRO DE AGUA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El referido artículo 204 del código fiscal del Distrito Federal establece el pago de derechos por la instalación, reconstrucción o ampliación de tomas de suministro de agua, conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio, y prevé que en tales presupuestos se incluirán los materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor del agua. Luego, es claro que contiene los elementos del tributo consistentes en la base gravable y la cuota, los cuales deberán corresponder al valor, en el momento de la prestación del servicio, de los materiales que se deban utilizar en la instalación, reconstrucción o ampliación de tomas de agua, de la mano de obra necesaria y, en su caso, del medidor del agua, sin que se advierta que se deja a la autoridad la facultad de incluir en los presupuestos relativos conceptos diferentes, pues atendiendo a los principios generales del derecho que establecen que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita y que donde la ley no distingue no es posible hacer distinción, no podría, válidamente, incluir elementos ajenos a los expresamente señalados. Además, no es factible que se estipule en el referido código una cuota específica, pues el costo de los materiales, mano de obra y medidor, variará dependiendo del momento en que se solicite el servicio, de todo lo cual se concluye que dicho artículo respeta el principio de legalidad tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191942-acdd80ac/derechos-fiscales-el-articulo-204-del-codigo-financiero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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