Artículo 118 BIS 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118 BIS 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
Capítulo II
Verificación, inspección y calificación de infracciones
Capítulo adicionado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFRACCIONES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA. (I. 1o. A. J/23)
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