Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 118 BIS 1

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118 BIS 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo II

Verificación, inspección y calificación de infracciones

Capítulo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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