Artículo 118 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118 BIS. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado "la Autoridad del Agua";
II. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por "la Autoridad del Agua";
III. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;
IV. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;
V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por "la Autoridad del Agua", las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones;
VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y
VII. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.
El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva.
En relación con materiales pétreos, se estará a lo dispuesto en el
Artículo 113 BIS de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
TÍTULO DÉCIMO
Régimen Sancionador y Procedimientos Administrativos
Denominación del Título reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo adicionado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 119, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD AL REMITIR A LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISOS DE DESCARGA PARA (I.1o.A.164 A)
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- AGUAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis