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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 118 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118 BIS 2. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en esta Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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