Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 123 BIS 6

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123 BIS 6. Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo VI

Recurso de Revisión y Denuncia Popular

Denominación del Capítulo reformada DOF 29-04-2004. Recorrido (antes

Capítulo II) DOF 08-06-2012. Recorrido (antes

Capítulo III)

DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 123 BIS 5Índice de la leyArt. 124 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.