Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 123 BIS 5

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123 BIS 5. Se le impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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