Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo IV — Consejos de Cuenca
Artículo 13 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13 BIS. Cada Consejo de Cuenca contará con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Secretaría Técnica y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, personas usuarias del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Vocales Proporción de Representación
Representantes del Gobierno Federal Los que resulten conforme a la Fracción IV del
Artículo 13 BIS 2
Representantes de los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a su circunscripción territorial dentro de la cuenca hidrológica Cuando más 35%
Representantes de Usuarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales Al menos 50%
La persona Titular de la Presidencia del Consejo de Cuenca será designada conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Para los fines del presente Capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- NUCLEOS DE POBLACION, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
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