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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 29 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29 BIS. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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