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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. "La Comisión" llevará el Registro Público Nacional del Agua en el que se inscribirán:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos de descargas de aguas residuales señalados en la presente Ley y sus reglamentos;

II. Las prórrogas concedidas en relación con las concesiones, asignaciones y permisos;

III. Las modificaciones y rectificaciones en las características de los títulos y actos registrados;

IV. Derogada

Fracción derogada DOF 11-12-2025

V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos enunciados, y las referencias que se requieran de los actos relativos a la reasignación de volúmenes;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VI. Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la modificación, cancelación o rectificación de los títulos de concesión o asignación, siempre que dichas sentencias sean notificadas por el órgano jurisdiccional, por la autoridad competente o presentadas por los interesados ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda;

VII. Las resoluciones emitidas por la persona Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, previa la emisión del título de concesión por "la Autoridad del Agua";

Fracción reformada DOF 11-12-2025

VIII. Los padrones de las personas usuarias de los distritos de riego, debidamente actualizados;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

IX. Los estudios de disponibilidad de agua referidos en el

Artículo 19 BIS y otras disposiciones contenidas en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

X. Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales establecidas conforme a la presente Ley y sus reglamentos;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

XI. Los padrones de núcleos agrarios con reconocimiento emitido por la persona titular del Ejecutivo Federal, y

Fracción adicionada DOF 11-12-2025

XII. Los sistemas comunitarios de agua, reconocidos en términos de la Ley General de Aguas.

Fracción adicionada DOF 11-12-2025

El Registro Público Nacional del Agua proporcionará el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y de permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes que se especificarán por Autoridad competente en términos de Ley.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Comisión" dispondrá lo necesario para la operación del Registro Público Nacional del Agua, en el cual se inscribirán todos los actos a que se refiere el presente Artículo.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Reforma DOF 11-12-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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