Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 30 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 BIS. El Registro Público Nacional del Agua es competente para:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;

II. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;

III. Efectuar las anotaciones preventivas;

IV. Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;

V. Resguardar las copias de los títulos inscritos, y

VI. Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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