Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:
I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
IV. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
V. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
VI. Derogada
Fracción derogada DOF 11-12-2025
VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;
IX. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;
XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;
XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y
XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias.
Fracción reformada DOF 11-12-2025
El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.
Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SÓLO SE REFIERE AL PAGO DEL 75% DE LA CUOTA ÍNTEGRA Y VIGENTE POR EL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO (I.1o.A.130 A)
- DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RELATIVO DEPENDI (I.15o.A.166 A)
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. LAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA DOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE (P. CXXVII/97)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (4)
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CUOTAS POR LA DOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINIS (752)
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