Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. Se podrá otorgar concesión a:
I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHOS QUE COMPETEN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, POR LA EJECUCION DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE UN RIO FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis