Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Segunda — Ejidos y Comunidades
Artículo 56 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56 BIS. En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
“La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el análisis de la disponibilidad.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2025
Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos.
Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. RECONOCIMIENTO COMO POSESIONARIO DE TIERRAS EJIDALES. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO AGRARIO, PREVIO A PROMOVERLO, SOLICITARLO A LA ASAMBLEA EJIDAL. INTERPRETAC (XVII.3o.4 A )
- EJIDOS. SON PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS, AUN CUANDO SE LE IMPONGAN CIERTAS MODALIDADES. (I.4o.A.267 A )
- PARCELAS Y AGUAS EJIDALES. LA CESIÓN DE DERECHOS, COMPRAVENTA O CUALQUIER ACTO DE ENAJENACIÓN QUE SOBRE ELLAS REALICE UN EJIDATARIO A UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, AFECT (642)
- PARCELAS Y AGUAS EJIDALES. LA CESIÓN DE DERECHOS, COMPRAVENTA O CUALQUIER ACTO DE ENAJENACIÓN QUE SOBRE ELLAS REALICE UN EJIDATARIO A UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, AFECT (2a./J. 56/2008)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A PARTIR DEL PLANO DEL EJIDO ELABORADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS TÉCNICAS QU (2a. CXIII/2007)
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