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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Cuarta — Distritos de Riego

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73. El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, a audiencias con las personas beneficiarias de la zona de riego proyectada en el distrito para:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Informar y concertar con las personas beneficiarias la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por las personas beneficiarias con sus propios recursos, y

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Acordar la organización de las personas usuarias de la zona de riego y la forma en que las personas beneficiarias coadyuvarán en la solución de los problemas de las personas afectadas por las obras hidráulicas y el reacomodo de las mismas.

Fracción reformada DOF 11-12-2025

En caso de que en las audiencias a que se refiere el presente Artículo, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concertación para que con inversión privada y social se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma con inversión pública, previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para constituir la zona de riego proyectada.

Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, las personas futuras beneficiarias que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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