Artículo 87
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ARTÍCULO 87. "La Autoridad del Agua" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.
Las declaratorias contendrán:
I. La delimitación del cuerpo de agua clasificado;
II. Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a los periodos previstos en el reglamento de esta Ley;
III. La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes, y
IV. Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condiciones particulares de descarga.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE DECLARACION DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APR (IV.2o.A.35 A (10a.))
- ZONAS FEDERALES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES DE AGUA EN USO PÚBLICO URBANO A EMPRESAS QUE ADMI (IV.2o.A.36 A (10a.))
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