Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:
I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por "la Autoridad del Agua";
II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades de la persona permisionaria por "la Autoridad del Agua" por la misma causa, o
Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.
Cuando proceda la revocación, "la Autoridad del Agua" previa audiencia con la persona interesada, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
El Permiso de Descarga caducará cuando caduque el título de concesión o asignación que origina la descarga.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE. (s/clave)
- AGUAS, CANCELACION DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DECLARADO DE OFICIO, DE LA SOLICITUD DE CONCESION DE. (s/clave)
- AGUAS, REVOCACION DEL ACUERDO QUE LAS OTORGA. (s/clave)
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