Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Segunda — Recurso de Queja
Artículo 100
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.
En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER CASOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EXPEDIRÁ LAS COPIA (III.2o.C.14 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR AL TRIBUNAL REVISOR LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES, NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES PARA RESOLVERLO, AUNQUE EL RECURRENTE NO LAS HAYA S (XIII.P.A.1 K (10a.))
- QUEJA EN AMPARO, EN ELLA ES FORZOSO EXPRESAR AGRAVIOS. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN CUANDO SE PROMUEVE MEDIANTE ESCRITO IMPRESO Y SE ACOMPAÑAN LAS C (XXVII.3o.11 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO SI EL PROMOVENTE NO EXHIBE LAS COPIAS RE (III.2o.C.13 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis