Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Segunda — Recurso de Queja
Artículo 99
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO, SOLAMENTE LAS PARTES PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE. (s/clave)
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