Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Primera — Procedencia y Demanda
Artículo 110
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.
El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de las personas ejidatarias o comuneras, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DE. CUALES SON NECESARIAS. (s/clave)
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSTITUYE UNA REGULACIÓN NECESARIA. (III.2o.C.29 K (10a.))
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU EXHIBICIÓN PARA SU TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO ABSURDO. (III.2o.C.23 K (10a.))
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