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SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1380

Cuando en la demanda de amparo respectiva, se pida la suspensión del acto, deben acompañarse dos copias simples de esa demanda, para que, cotejada una de ellas por la secretaría del juzgado, la remita a la autoridad responsable, al pedir el primer informe, dándose principio con la otra, al incidente de suspensión, que deberá tramitarse por cuerda separada. La ley nada dice respecto a que la copia con que se ha de iniciar el incidente, deba o no ser cotejada, y los Jueces de Distrito no pueden retardar la tramitación de ese incidente, exigiendo requisitos que la ley no manda. Además, el que pide amparo, tiene derecho para solicitar la suspensión del acto reclamado, en cualquier tiempo, y no precisamente al entablarse la demanda, pues ninguna disposición legal le restringe esta facultad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809894-afae8a9c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXV, página 2622. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1377/26. L. Amigot y Compañía. 6 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXV, página 1380. Queja en amparo civil 27/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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