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DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Clave: I.11o.A.1 K · Registro digital (IUS): 190492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1708

La falta de cumplimiento al requerimiento para que el quejoso exhiba las copias de la demanda de amparo, que requiere la ley, para la formación del incidente de suspensión, cuando ésta se solicitó, no trae como consecuencia que el Juez de Distrito legalmente pueda tenerla por no interpuesta, en virtud de que si bien es verdad que aquéllas son necesarias para proveer en relación con la suspensión, también lo es que si no se exhiben previo el requerimiento que se haga para tal efecto, la sanción que debe imponerse es la de no tramitar el incidente de suspensión y no tener por no interpuesta la demanda, porque de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, el quejoso puede solicitar la suspensión en cualquier tiempo, entre tanto la sentencia no constituya ejecutoria.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190492-9872624d/demanda-de-amparo-copias-de-la-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 6291/2000. Jorge Sierra Chirón. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Julio César Ballinas Becerra. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 522, tesis XXI.1o.83 K, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. ES INDEBIDO TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI LA PREVENCIÓN QUE SE INCUMPLE SE RELACIONA CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2001-PL, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUELLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE."

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