COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
La falta de las dos copias de la demanda de amparo, que requiere la ley, para la formación del incidente de suspensión, no es motivo para que el Juez de Distrito tenga por no interpuesta dicha demanda; pues si bien es verdad que en los amparos indirectos, ese funcionario es el competente para tramitar la suspensión, también lo es que si no se presentan las copias indicadas, previo el requerimiento que se haga para tal efecto, la sanción que puede imponerse es, en el último caso, no formar el incidente de suspensión, pero no tener por no interpuesta la demanda, tanto más que de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, el quejoso puede promover la suspensión en cualquier tiempo, entretanto no se dicte sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353387-f39477a7/copias-de-la-demanda-de-amparo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.- (64)
- DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. (I.11o.A.1 K )
- DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS QUE CORRESPONDEN AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PREVIO REQUERIMIENTO Y APERCIBIMIENTO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 1 (I.5o.C.10 K)
- SUSPENSION. (s/clave)
- COPIAS DE LA DEMANDA PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, TRAMITACION DE LOS INCIDENTES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis