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COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.-

Clave: 64 · Registro digital (IUS): 918227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 47

La falta de las dos copias de la demanda de amparo, que requiere la ley, para la formación del incidente de suspensión, no es motivo para que el Juez de Distrito tenga por no interpuesta dicha demanda; pues si bien es verdad que en los amparos indirectos, ese funcionario es el competente para tramitar la suspensión, también lo es que si no se presentan las copias indicadas, previo el requerimiento que se haga para tal efecto, la sanción que puede imponerse es, en el último caso, no formar el incidente de suspensión, pero no tener por no interpuesta la demanda, tanto más que de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, el quejoso puede promover la suspensión en cualquier tiempo, entretanto no se dicte sentencia ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918227-7a5bc649/copias-de-la-demanda-de-amparo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8205/41.-Montaño de Fuentes Ángela.-8 de diciembre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXX, página 4423, Tercera Sala.

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