Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Primera — Procedencia y Demanda
Artículo 111
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando:
Párrafo reformado DOF 16-10-2025
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Sección Segunda
Substanciación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO. (P./J. 8/2018 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. (s/clave)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, P (I.5o.P.10 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMAN (I.3o.P.15 P (10a.))
- AMPLIACION DE DEMANDA. TERMINO PARA IMPUGNAR UNA LEY DE INCONSTITUCIONAL. (IV.3o.109 K)
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