Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo I — El Amparo Indirecto · Seccion Segunda — Substanciación
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.- (558)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (2115)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (941)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS. (V.2o. J/41)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
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