Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo III — Plazos
Artículo 17
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRESTO. SI SE DECRETA COMO MEDIDA DE APREMIO DENTRO DE JUICIO, EL AMPARO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS. (II.2o.C.8 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN RESPETA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). ((IV Región)2o.7 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. (VII.2o.T. J/19 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. (VII.2o.T.12 K (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DICTADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEM (VI.2o.P.14 P (10a.))
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