Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo SEGUNDO — De los Procedimientos de Amparo · Capitulo II — El Amparo Directo · Seccion Segunda — Demanda
Artículo 178
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;
II. Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
Sección Tercera
Substanciación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE P (I.9o.P.262 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NOTIFICA AL QUEJOSO EL (III.2o.P.10 K (10a.))
- INFORME COMPLEMENTARIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACOMPAÑA A ÉL, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL COMUNICA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMAD (150)
- INFORME COMPLEMENTARIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACOMPAÑA A ÉL, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL COMUNICA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMAD (III.2o.P.13 K )
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECT (I.3o.P.7 K (10a.))
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