Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo III — Plazos
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS HABILES PARA PROMOVER (18 Y 21 DE MARZO). (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE EL CUAL SE PROMUEVA ESTÉ DISFRUTANDO DE UN PERIODO VACAC (1a. CCXLVII/2016 (10a.))
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO. (s/clave)
- DIAS HABILES EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- SABADOS. SON INHABILES PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis