Artículo 197
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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