Artículo 196
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista a la persona quejosa y, en su caso, a la o el tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.
La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.
Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DEBE RESPONDER EXHAUSTIVAMENTE A LAS OBJECIONES FORMULADAS POR LAS PARTES ANTES DE DECLARAR SU CUMPLIMIENTO. (2a. CXIV/2013 (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA L (2a./J. 44/2017 (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA L (2a. CXII/2013 (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LES DA CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS, E (XIX.1o.P.T. J/3 (10a.))
- EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE ESTIMARSE DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (SIN QUE ELLO IMPLIQUE CONTUMACIA O DESACATO ALGUNO), POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO DESPUÉS DE DICTADA LA (III.2o.C.19 K (10a.))
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