CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA LOGRARLO.
Cuando exista declaración del órgano judicial de amparo en el sentido de que una sentencia protectora no puede cumplirse, sea por razones jurídicas o bien materiales, debe cesar en el conocimiento del asunto y enviar los autos al superior, acorde con el quinto párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo que prevé que si la ejecutoria no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como lo establece, en lo conducente, el artículo 193 de dicha ley; disposición que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pormenorizado en el inciso D) de la fracción VI del artículo segundo de su Acuerdo General Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. Ahora bien, si en lugar de cumplir con esta obligación, el juzgador ordena el archivo del asunto porque, en su concepto, la concesión del amparo no pudo realizar su misión de restituir al quejoso en el goce del derecho humano violado, la fracción II del artículo 201 del mismo ordenamiento habilita a las partes para que interpongan el recurso de inconformidad contra dicha determinación, a fin de que el superior examine su legalidad y, particularmente, si existe o no la pretextada imposibilidad de acatar la sentencia protectora, o la razón esgrimida para renunciar a restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación cometida pues, de no existir este medio de defensa, se privaría al quejoso de la oportunidad de obtener, en los casos que proceda, la sustitución del cumplimiento de la sentencia mediante el pago de los daños y perjuicios que habrían de liquidarse en el incidente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005241-259581b1/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-el-organo-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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