EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE ESTIMARSE DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (SIN QUE ELLO IMPLIQUE CONTUMACIA O DESACATO ALGUNO), POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA RESPECTIVA, LA RESPONSABLE DA POR CONCLUIDO EL JUICIO DE ORIGEN Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, POR EL PAGO TOTAL DE LO SENTENCIADO EFECTUADO POR LOS QUEJOSOS, CON LA ANUENCIA DEL ACTOR Y DE LA TERCERO INTERESADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 196, PÁRRAFO SEGUNDO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO).
De conformidad con el artículo 196, párrafo segundo, in fine, de la Ley de Amparo, cuando el tribunal de amparo advierta que no está cumplida la ejecutoria que otorgó la protección de la Justicia de la Unión, o que no está total o correctamente cumplida, o bien, se considera de imposible cumplimiento, entonces deberá remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo que proceda. En esa medida, si el Juez responsable oportunamente informa al Juez de Distrito que tuvo a los quejosos por realizado el pago total de lo sentenciado en el juicio natural, con la anuencia de la parte actora y de la tercero interesada en el juicio de amparo, por lo que dio por concluido dicho procedimiento; mientras que el juicio de amparo se promovió por los quejosos, precisamente, contra irregularidades cometidas en la interlocutoria de liquidación de sentencia y la protección de la Justicia Federal, fue para el efecto de que se resolviera la planilla de liquidación de sentencia, en forma congruente con la totalidad de las constancias de autos y de manera motivada. En consecuencia, si la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen fue voluntariamente cumplida en su totalidad por los quejosos, con posterioridad a la concesión del amparo, es inconcuso que aun cuando ambas partes omitieran hacer alguna manifestación en cuanto a lo informado por el Juez natural en el sentido de que la actora se dio por satisfecha de las prestaciones reclamadas, tal cumplimiento voluntario de lo sentenciado, trae como consecuencia un cambio de situación jurídica, que implica que queden insubsistentes tanto la sentencia definitiva, como la interlocutoria reclamada y que deba tenerse a ambas partes por conformes con la determinación de existir imposibilidad jurídica de dar cumplimiento al fallo que concedió el amparo, puesto que es evidente que al quedar concluido el procedimiento natural por pago total de lo sentenciado, el Juez responsable está jurídicamente impedido para dictar una nueva interlocutoria para calificar la planilla de liquidación de sentencia, en razón de que ya no existe sentencia definitiva que liquidar y, por ende, tampoco existe la posibilidad legal de pronunciar una nueva interlocutoria, para los efectos que había determinado el Juez de Distrito; de ahí que, en el caso, no es jurídicamente posible cumplir la citada ejecutoria de amparo, por lo que no puede calificarse como contumaz, la actuación del Juez responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014616-a0041ff4/ejecutoria-de-amparo-debe-estimarse-de-imposible-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA L (2a. CXII/2013 (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA L (2a./J. 44/2017 (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. (XXII.1o. J/2 (10a.))
- EJECUTORIA DE AMPARO. CUMPLIMIENTO, MEDIANTE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE. (XXI.2o.4 K)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA SON AMBIGUAS Y AMERITAN LA ACLARACIÓN OFICIOSA DE SUS EFECTOS. (XXVII.3o.134 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA QUE LA SENTENCIA NO ESTÁ CU (XXVII.3o.22 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis