Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Primera — Reglas de Competencia
Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los tribunales colegiados de circuito;
III. Los tribunales colegiados de apelación;
Fracción reformada DOF 07-06-2021
IV. Los juzgados de distrito; y
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CONTRA UN JUEZ O MAGISTRADO FEDERAL. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO EJECUTADO O EJECUTABLE EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE CUALQUIERA D (XXVII.3o.13 K (10a.))
- JURISDICCION EN AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE AMPARO. (s/clave)
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