Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Primera — Reglas de Competencia
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer, de manera oficiosa o a solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Planteado el caso por cualquiera de las ministras o los ministros, o en su caso hecha la solicitud de la persona titular de la Fiscalía General de la República, el Pleno acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;
II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro o ministra que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad, y
III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno dentro de los tres días siguientes.
Si el Pleno decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 07-06-2021, 13-03-2025
Sección Segunda
Conflictos Competenciales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SUSPENDER SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ANTE LA PETICIÓN DE UNA DE LAS PARTES FUNDADA EN QUE SOLICITÓ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE (XXVII.3o.125 K (10a.))
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL AS (1a. CCCXLII/2014 (10a.))
- ATRACCION, FACULTAD DE. NO CORRESPONDE A LA PARTE INTERESADA PEDIR SU EJERCICIO. (s/clave)
- FACULTAD DE ATRACCION. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACION PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LA MISMA Y SI LO HACEN NO PROCEDE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO MIENTRAS LA SALA DE LA CORTE L (3a. XLVIII/94)
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI EL ASUNTO SOBRE EL CUAL SE PRETENDE QUE SE EJERZA YA SE RESOLVIÓ, AUNADO A QUE LA SOLICITUD RESPECTIVA NO LA REALIZÓ PARTE LEGALMENTE LEGITIMADA PARA ELLO (I.11o.C.80 K (11a.))
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