Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Segunda — Conflictos Competenciales
Artículo 41
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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