Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Segunda — Conflictos Competenciales
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Luego que se suscite una cuestión de competencia, se suspenderá todo procedimiento con excepción del incidente de suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. DEBE RESOLVERSE LA REVISION AUNQUE ESTE PENDIENTE UNA INCOMPETENCIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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