Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo V — Competencia · Seccion Primera — Reglas de Competencia
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez o jueza de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.
En este caso, conocerá otro u otra del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA AUTORIDADES QUE ACTUAN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ATRIBUYE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, DEBE DECLARAR SU FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO Y DECLINARLA A (PC.XI. J/2 K (10a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 (I.5o.P.20 K (10a.))
- APREMIO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AMPAROS CONTRA MEDIDAS DE. (s/clave)
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